Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Mientras no se proceda al desarrollo previsto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será de aplicación a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía lo preceptuado en la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.


