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Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Mientras no se proceda al desarrollo previsto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será de aplicación a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía lo preceptuado en la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

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