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Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Disposición adicional séptima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1987 y la del 1 de enero de 1994. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima.
Se adicionan los números 3 y 4 al artículo primero de la Ley 40/1984, de 1 de diciembre, de plantillas en el Ejército de Tierra, con la siguiente redacción:
«Tres. No se estabilizarán en estas plantillas los efectivos correspondientes al personal que se encuentre en aquellas situaciones militares cuyo pase a las mismas produzca vacante para el ascenso de acuerdo con la Disposición que las regula.
Cuatro. Cuando circunstancialmente no sea necesario cubrir con Oficiales Generales algún destino de los previstos en plantilla en los órganos centrales, periféricos y autónomos del Ministerio de Defensa, se dará de baja transitoriamente en la plantilla correspondiente, en tanto no surja de nuevo la necesidad de cubrirlo.»
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1994 En vigor BOE-A-1993-30619 Leer Qué cambió
13 de enero de 1987 Texto original Leer

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