Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Hasta tanto se apruebe el régimen retributivo del Cuerpo Nacional de Policía, se prorroga para el año 1987 lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda, uno, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio del incremento retributivo previsto en la presente Ley y lo establecido en el apartado dos de dicha Disposición Transitoria segunda.
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