Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
Disposición adicional trigésima quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1987 y la del 19 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional trigésima quinta.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-22572 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1987 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional trigésima cuarta Índice Disposición adicional trigésima sexta →


