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Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Disposición adicional trigésima segunda.

Disposición adicional trigésima segunda.

Uno. Al objeto de contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, se autoriza al Gobierno para que, durante el ejercicio de 1987, y mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Publicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Departamento interesado, proceda a:

a) Suprimir Organismos Autónomos y Entidades públicas creadas por Ley si sus fines se han cumplido o si, permaneciendo sus fines, éstos puedan ser atribuidos a órganos de la Administración centralizada.

b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos Autónomos y Entidades públicas creados por Ley, respetanto, en todo caso, los fines que tuvieran asignados y los ingresos que tuvieran adscritos como medios económicos para la obtención de los fines mencionados.

Dos. Tendrá carácter permanente lo previsto en el Título VII de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, entendiéndose que las referencias al Ministerio de la Presidencia, lo son al Ministerio para las Administraciones Públicas.

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