LexTotal

Legislación › Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.

Artículo 14.

Artículo 14.

Los bienes culturales muebles de interés museográfico procedentes de excavaciones o hallazgos, ingresarán en el correspondiente Centro de entre los que integran el sistema de museos de Aragón, de acuerdo con el principio de proximidad territorial o de especialidad temática y considerando su adecuada conservación y su mejor función cultural y científica.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →