Legislación › Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.
Artículo 2.
Artículo 2.
Corresponde a la Diputación General de Aragón la protección y conservación de los bienes de valor cultural existentes en los museos radicados en su ámbito territorial, sin perjuicio de la colaboración exigible a los organismos y entidades dé carácter público o privado y de las competencias del Estado en los museos de titularidad estatal.


