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Legislación › Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado.

Art. 22.

Art. 22.

En caso de que por parte de la propiedad se daños a la antena o a sus elementos anejos, la reparación los mismos y la indemnización, en su caso, será de cuenta de la propiedad.

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