Legislación › Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado.
Segunda.
Segunda.
En el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, el usuario de una antena ya instalada de estación radioeléctrica de aficionado deberá concertar, o actualizar en su caso, un seguro que cumpla con las condiciones y características que establece la Ley 19/1983 de 16 de noviembre, y el presente Reglamento.
Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicadas en BOE núms. 60, de 11 de marzo de 1987. BOE-A-1987-6323 y 62, de 13 de marzo de 1987. BOE-A-1987-6483.


