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Legislación › Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

Art. 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1986 y la del 28 de noviembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 7.º 7.
Por el Ministerio Una vez recibida dicha solicitud o conocida por la Dirección General de Administración Territorial Régimen Jurídico la creación de una Entidad Local, se determinará solicitará del órgano competente de la forma Comunidad Autónoma o, en su defecto, del presidente de acreditar por la Entidad Local correspondiente la autenticidad comunicacion de los datos que hayan de aportarse junto con la solicitud de inscripción, así como la documentación que, a tal efecto, deba acompañarse a la misma, entre la que deberá incluirse, en todo caso, la certificación del Instituto Geográfico Nacional acreditativa de los límites y extensión de los Municipios y de las Entidades del ámbito territorial inferior al Municipio, y la se refiere el artículo 3 del Instituto Nacional de Estadística, respecto a la población de las Entidades Locales de nueva creación. presente Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 1990 En vigor BOE-A-1990-28478 Leer Qué cambió
16 de marzo de 1986 Texto original Leer

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