Legislación › Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.
Art. 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1986 y la del 28 de noviembre de 1990.
Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Art. 8.º 8.
La Cuando la Dirección General de Administración Local, en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción de Régimen Jurídico considere suficientemente acreditados dichos datos dictará la solicitud, procederá a dictar resolución inscribiendo a la Entidad Local de que se trate, salvo que apreciare inscripción, comunicándose la falta o insuficiencia de alguno de los datos o requisitos a que se hace referencia en los artículos 3.º y 7.º, en cuyo caso, y siempre dentro del indicado plazo, lo comunicará misma a la Entidad Local solicitante de la inscripción para su subsanación en el plazo de treinta días, contados a partir de la recepción de la comunicación indicada. afectada así como al órgano competente de
Transcurrido el plazo de treinta días otorgado a la Dirección GeneralAdministración Local en el párrafo anterior, sin que ésta haya dictado resolución en uno u otro sentido, la Entidad Local se considerará inscrita a todos los efectos, conforme a lo solicitado. Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 1990 En vigor | BOE-A-1990-28478 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1986 | Texto original | Leer |


