Legislación › Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se establece la reserva de la denominación del «Cava» para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que se determina.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1987 y la del 16 de agosto de 1989.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 2.
A los efectos de esta disposición se considera región «Cava» la zona delimitada en el anexo de la presente disposición. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de agosto de 1989 En vigor | BOE-A-1989-19813 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1987 | Texto original | Leer |


