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Legislación › Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Artículo 2.º

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Artículo 2.º
Los 1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados administrativos interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, deberán optar al comienzo del período de acuerdo con la normativa vigente, les corresponda, se regirán prácticas o del curso selectivo por las siguientes normas: percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
A) Durante a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el periodo momento de prácticas no podrán percibir remuneración alguna por su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
b) Las previstas en
el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de origen, las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
B) A 2. En todo caso, los efectos retributivos funcionarios en prácticas a que regula el presente Real Decreto se refiere este artículo deberán optar entre:
a) Percibir
reincorporarse, una remuneración por igual importe de la que les correspondería en vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen; origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o
b) La que proceda conforme a las normas señaladas
escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el artículo anterior. que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2003 En vigor BOE-A-2003-4244 Leer Qué cambió
6 de marzo de 1986 Texto original Leer

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