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Legislación › Real Decreto 2704/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligada observancia las especificaciones técnicas que figuran como anexo de este Real Decreto para los tubos de acero soldado, con diámetros nominales comprendidos entre 8 milímetros y 220 milímetros y sus perfiles derivados correspondientes, destinados a conducción de fluidos, aplicaciones mecánicas, estructurales y otros usos, tanto en negro como galvanizado y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

ANEXO

ANEXO

Especificaciones que deberán cumplir los tubos de acero soldados con diámetros nominales comprendidos entre 8 milímetros y 220 milímetros y sus perfiles derivados correspondientes destinados a conducción de fluidos, aplicaciones mecánicas, estructurales y otros usos, tanto en negro como galvanizados

1. Objeto

La presente especificación técnica tiene por objeto establecer las características técnicas que han de cumplir los tubos de acero soldados con diámetros nominales comprendidos entre 8 milímetros y 220 milímetros y sus perfiles derivados correspondientes destinados a conducción de fluidos, aplicaciones mecánicas, estructurales y otros usos, tanto negro como galvanizados.

No se incluyen, en esta especificación, las características técnicas de los perfiles huecos de uso estructural en edificación, que se regirán por su normativa específica y la norma UNE 36537/77.

2. Definiciones

2.1 Tubo soldado: Tubo obtenido por conformación mecánica de una banda de acero y soldado longitudinalmente a tope, por soldeo eléctrico, por resistencia (contacto o inducción) o por cualquier procedimiento que asegure una soldadura técnicamente equivalente.

2.2 Tubo negro: Son los tubos cuya superficie corresponde a la del acero del que han sido fabricados. Pueden ir protegidas sus superficies con aceites, barnices o similares.

2.3 Perfil derivado: Perfil de sección poligonal, obtenido por conformación, a partir de tubo de sección circular.

2.4 Tubo galvanizado: Tubo recubierto, interior y exteriormente, por una capa de zinc, que le protege de la corrosión.

3. Características técnicas y ensayos

3.1 Características mecánicas y químicas del acero base: Los tubos se fabricaran en acero de alguno de los tipos definidos en la norma UNE 36-090/71.

Los tubos tendrán las características mecánicas indicadas en la tabla 1, que se determinaran según la norma UNE 36-401/81.

Tabla 1

Resistencia mínima a la tracción Alargamiento mínimo de rotura (1)

(1) Sobre probeta de Lo = 5,65

(2) Para tubos estirados en frio o de sección no circular (6 por 100).

Los tubos deberán permitir las operaciones de conformación y soldeo, en condiciones normales de ejecución.

3.2 Estanquidad: Los tubos destinados a la conducción de fluidos, se someterán a un ensayo de estanquidad que consistirá en una prueba hidráulica a una presión de 50 bar como mínimo.

3.3 Aptitud para el curvado: Los tubos de conducción en negro hasta diámetro nominal de 50 milímetros (2'') deberán poder soportar un curvado en frio en las condiciones que se describen.

El ensayo de curvado se realizara según norma UNE 7211/1964, sobre una probeta formada por una longitud de tubo suficiente, mediante un aparato de curvado adecuado y sobre los mandriles que se indican en la tabla 2, doblando la probeta hasta formar un ángulo de 90''.

El ensayo se realizara a temperatura ambiente.

Después del ensayo no se apreciaran grietas ni fisuras en el tubo ni en la soldadura.

Tabla 2

Ensayo de curvado

Diámetro nominal en milímetros Diámetro del mandril en milímetros
10 ( 3/8") 50
15 ( 1/2") 60
20 ( 3/4") 80
25 ( 1'') 100
32 (1-1/4'') 150
40 (1-1/2'') 170
50 ( 2'') 210

3.4 Masa del recubrimiento galvanizado: La masa del recubrimiento por unidad de superficie (entendida esta como la suma de las superficies interior y exterior del tubo) no será inferior a 350 g/m2.

Se determinara mediante los ensayos destructivos que se describen en la norma UNE-37.501/71.

3.5 Aspecto:

3.5.1 Los tubos tendrán las superficie interior y exterior lisas, compatibles con su proceso de fabricación. Se suministraran, salvo acuerdo en contrario, sin eliminar el cordón interior de soldadura.

En lo tubos galvanizados serán admisibles:

‒ Acumulaciones del zinc naturales en el procedimiento de galvanización, hasta 50 milímetros a partir de los extremos de los tubos.

‒ Espesamiento del recubrimiento en los puntos de aplicación de los rodillos magnéticos.

‒ Rugosidades y espesamientos locales atribuibles a las características técnicas del proyecto, siempre y cuando afecten solamente a la capa de zinc puro (capa eta) del recubrimiento.

Recubrimientos de aspecto gris mate, atribuibles a la composición química del acero.

No serán admisibles:

‒ Discontinuidades en el recubrimiento que pongan al descubierto el acero base y la existencia en dicho recubrimiento de inclusiones de flujo, siempre y cuando el tamaño, situación y naturaleza de estos defectos puedan dar lugar a la aceleración de la corrosión del tubo.

3.5.2 Las imperfecciones superficiales son admisibles, siempre que el espesor real del tubo, en esas zonas, no sea inferior al permitido por la tolerancia.

3.5.3 Las soldaduras estarán exentas de fisuras, inclusiones y otros defectos análogos que perjudiquen la correcta utilización del tubo.

3.5.4 No se admitirán enmascaramientos de los defectos superficiales.

3.5.5 Los tubos estarán cortados perpendicularmente al eje longitudinal y exentos de rebabas y serán razonablemente rectos.

3.6 Medidas: Los diámetros, espesores de pared, masas y tolerancias correspondientes de los tubos, se ajustaran a los valores indicados en las siguientes normas UNE: 19.011/73, 19.040/75, 19.041/75, 19.042/75, 19.043/75, 19.047/85, 19.050/75, 19.051/85 y 36537/77.

3.7 Tolerancias:

3.7.1 Longitud. Las tolerancias en longitud se ajustaran en lo indicado en las diferentes normas UNE citadas en el punto anterior, para cada aplicación.

3.7.2 Ovalidad. En los tubos de sección circular, la diferencia entre medidas de dos diámetros perpendiculares de una misma sección no será superior a la diferencia entre los diámetros máximos y mínimos admitidos.

3.7.3 Falta de escuadrado. Para los productos de sección no circular la falta de perpendicularidad de dos lados adyacentes de una misma sección no será superior al 2 por 100.

3.8 Roscado. Cuando los tubos circulares se suministren roscados la rosca se ajustara a la norma UNE 19.009/84.

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