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Legislación › Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la tabla de vigencia a que se refiere el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 5.

Artículo 5.

Hasta que se promulguen los Reales Decretos constitutivos de los Organismos de cuenca, las funciones previstas para dichos Organismos en la Ley de Aguas y en las disposiciones reglamentarias que se dicten para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma Ley serán ejercidas por las Confederaciones Hidrográficas estructuradas por Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, y a las que conforme a lo establecido en dicho Real Decreto corresponde desempeñar las funciones de los Organismos administrativos a que alude la disposición transitoria novena de la Ley de Aguas.

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