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Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Artículo 13.

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Artículo 13.
1. Las Empresas que realicen la explotación mercantil de un casino de juego habrán de contar, al menos, con un capital social equivalente al producto resultante de multiplicar el aforo de la sala principal por la cantidad de 3.000.000 de pesetas. Si con posterioridad a la constitución estas Empresas incrementasen el aforo, se aumentará el capital social de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
2. Las Empresas que realicen la gestión y explotación mercantil del juego del bingo contarán con un capital social mínimo de 5.000.000 de pesetas por sala. El número máximo de salas por Empresa será de cinco en el ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega.
3. Las Empresas que exploten salones recreativos habrán de tener un capital social, como mínimo, de 5.000.000 de pesetas por cada salón.
4. La empresa adjudicataria del juego de la lotería instantánea electrónica deberá revestir la forma de sociedad anónima y contar con un capital social mínimo de 60.101,21 euros en el momento de la autorización, debiendo procederse a la adaptación del mismo por períodos de tres años, de tal forma que al final de cada uno de esos períodos el capital sea como mínimo un 30 por 100 del total de la inversión ejecutada acumulado en ese mismo período.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7737 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2002 BOE-A-2002-11079 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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