Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Los salones recreativos se ajustarán a lo establecido en la presente Ley, en un plazo que finalizará el 31 de diciembre de 1986; en todo caso, en los salones donde existan máquinas tipo B, se impedirá el acceso a los menores de edad desde la entrada en vigor de esta Ley.
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