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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 100.

Artículo 100.

El personal laboral de la Administración del Principado de Asturias se regirá por su legislación específica y por los convenios colectivos de aplicación. La Administración del Principado establecerá las condiciones mínimas de negociación de un convenio marco para todo el personal laboral perteneciente a la misma, inspirado en los principios de igualdad y homogeneidad de régimen laboral y retributivo, en función de la categoría profesional y de las condiciones del puesto de trabajo.

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