Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1986 y la del 18 de abril de 1991.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 12.
1. Los órganos superiores en materia de función pública de la Administración del Principado se clasifican en decisorios y consultivos.
2. Son órganos decisorios:
a) El Presidente del Principado.
b) El Consejo de Gobierno.
c) El Consejero de la Presidencia.
d) El Consejero de Hacienda y Economía.
e) Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas Consejerias.
3. Son órganos consultivos: Es órgano consultivo la
a) El Consejo deFunción Pública Regional. Comisión Superior de Personal.
b) La
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 1991 En vigor | BOE-A-1991-12092 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


