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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1986 y la del 18 de abril de 1991. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
1. Los órganos superiores en materia de función pública de la Administración del Principado se clasifican en decisorios y consultivos.
2. Son órganos decisorios:
a) El Presidente del Principado.
b) El Consejo de Gobierno.
c) El Consejero de la Presidencia.
d) El Consejero de Hacienda y Economía.
e) Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas Consejerias.
3. Son órganos consultivos:
a) El Consejo de
Es órgano consultivo la Función Pública Regional.
b) La
Comisión Superior de Personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1991 En vigor BOE-A-1991-12092 Leer Qué cambió
19 de enero de 1986 Texto original Leer

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