LexTotal

Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1986 y la del 18 de abril de 1991. Tachado: lo que se quitó (246 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
1. El Consejo de la Función Pública Regional es el Como órgano colegiado interno de coordinación y consulta de la política de función pública, así como de relación con el personal al servicio de la Administración del Principado.
2. Corresponde, en particular, al Consejo
administrativa, de la Función Pública Regional:
a) Emitir preceptivamente
informe en los supuestos previstos en los epígrafes f) y h) del apartado 2 del artículo 14 de la presente Ley.
b) Informar preceptivamente, en el plazo de dos meses, los anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter general referidos al personal al servicio de la Administración del Principado.
e) Informar, igualmente, en el plazo de dos meses, sobre las decisiones relevantes
asesoramiento en materia de personal que le sean consultadas por el Consejo de Gobierno.
d) Debatir y proponer, a iniciativa de sus componentes, las medidas necesarias para la coordinación de la política
políticas de personal gestión de personal, se crea la Administración del Principado y, en especial, en lo referente al Registro Comisión Superior de Personal, sistemas de acceso, relación de puestos de trabajo, retribuciones, homologación de funcionarios y oferta de empleo.
3. El Consejo de la Función Pública estará integrado por:
— El Consejero de la Presidencia, que será el Presidente.
— El Consejero de Hacienda y Economía, que será el Vicepresidente.
— El Director regional de Ordenación Administrativa y Función Pública.
— El Director regional de Patrimonio
cuya composición y Presupuestos.
— Los Secretarios técnicos de las distintas Consejerías.
— Trece representantes del personal designados
funciones serán reguladas por las Organizaciones Sindicales en proporción a su representatividad respectiva.
4. El
Decreto del Consejo de la Función Pública Regional elaborará sus normas de organización y funcionamiento. Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1991 En vigor BOE-A-1991-12092 Leer Qué cambió
19 de enero de 1986 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →