Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1986 y la del 18 de abril de 1991.
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Artículo 18.
1. El Consejo de la Función Pública Regional es el Como órgano colegiado interno de coordinación y consulta de la política de función pública, así como de relación con el personal al servicio de la Administración del Principado. administrativa, de
2. Corresponde, en particular, al Consejola Función Pública Regional: informe
a) Emitir preceptivamenteen los supuestos previstos en los epígrafes f) y h) del apartado 2 del artículo 14 de la presente Ley. asesoramiento en materia de
b) Informar preceptivamente, en el plazo de dos meses, los anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter general referidos al personal al servicio de la Administración del Principado.
e) Informar, igualmente, en el plazo de dos meses, sobre las decisiones relevantespersonal que le sean consultadas por el Consejo de Gobierno. políticas de
d) Debatir y proponer, a iniciativa de sus componentes, las medidas necesarias para la coordinación de la políticapersonal gestión de personal, se crea la Administración del Principado y, en especial, en lo referente al Registro Comisión Superior de Personal, sistemas de acceso, relación de puestos de trabajo, retribuciones, homologación de funcionarios y oferta de empleo. cuya composición y
3. El Consejo de la Función Pública estará integrado por:
— El Consejero de la Presidencia, que será el Presidente.
— El Consejero de Hacienda y Economía, que será el Vicepresidente.
— El Director regional de Ordenación Administrativa y Función Pública.
— El Director regional de PatrimonioPresupuestos. funciones serán reguladas por
— Los Secretarios técnicos de las distintas Consejerías.
— Trece representantes del personal designadoslas Organizaciones Sindicales en proporción a su representatividad respectiva. Decreto del Consejo de
4. Ella Función Pública Regional elaborará sus normas de organización y funcionamiento. Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 1991 En vigor | BOE-A-1991-12092 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


