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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 19.

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Artículo 19.
La Comisión de Personal es el órgano de carácter técnico, adscrito a la Consejería de la Presidencia, con funciones de informe, asesoramiento negociación colectiva y coordinación la participación en materia de función pública.
2. La composición y funcionamiento de
la Comisión determinación de Personal será regulada por Decreto del Consejo las condiciones de Gobierno.
3. Serán funciones
trabajo de los funcionarios públicos se efectuará mediante la Comisión emitir informe, con carácter previo capacidad representativa reconocida a su aprobación por el órgano competente de la Administración del Principado, las organizaciones sindicales en relación con los siguientes asuntos:
a) Proyectos de Leyes
artículos 6.3 c), 7.1 y de disposiciones de inferior rango jurídico en materia 7.2 de personal.
b) Medidas dirigidas a
la mejora Ley Orgánica de Libertad Sindical y lo previsto en la organización, condiciones Ley 9/1987, de trabajo y coordinación 12 de las actuaciones que, en materia junio, de personal, corresponda desarrollar a las Consejerías.
c) Establecimiento
órganos de bases generales en relación con los sistemas representación, determinación de acceso a la Función Pública y programas generales las condiciones de formación trabajo y perfeccionamiento participación del personal perteneciente al servicio de las administraciones públicas y a la Administración modificación de la Comunidad Autónoma.
d) Cualesquiera otras
misma contenida en la Ley 7/1990, de carácter informativo 19 de julio, sobre negociación colectiva y asesor que, participación en relación con la materia determinación de personal, se sometan a su conocimiento por el Presidente las condiciones de la misma. trabajo de los empleados públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1991 En vigor BOE-A-1991-12092 Leer Qué cambió
19 de enero de 1986 Texto original Leer

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