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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 22.

Artículo 22.

1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se harán por Ley de la Junta General.

2. Las Leyes de creación de Cuerpos y Escalas determinarán necesariamente:

a) Denominación de los Cuerpos o Escalas que, en su caso, se establezcan.

b) Funciones que le sean asignadas a las plazas que los integran.

c) Titulación exigida para la provisión de las plazas correspondientes.

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