LexTotal

Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 24.

Artículo 24.

1. Los Cuerpos de Administración General serán los siguientes:

a) Superior de Administradores.

b) De gestión.

c) Administrativos.

d) Auxiliares.

e) Subalternos.

2. Para el acceso a plazas de los Cuerpos de Administración General se precisará estar en posesión de las siguientes titulaciones:

a) Superior de Administradores: Título Superior Universitario.

b) De Gestión: Diplomado Universitario o equivalente.

c) Administrativos: Bachiller Superior o equivalente.

d) Auxiliares: Graduado Escolar o equivalente.

e) Subalternos: Certificado de escolaridad.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →