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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1986 y la del 18 de abril de 1991. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31.
1. Los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias se clasificarán según la naturaleza de las funciones o tareas que les sean asignadas.
En las relaciones de puestos de trabajo se especificarán cuáles habrán de ser cubiertos por personal funcionario o laboral o indistintamente.
2. Serán clasificados como puestos de confianza o asesoramiento especial aquellos a los que se les asignen funciones de dicha naturaleza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1991 En vigor BOE-A-1991-12092 Leer Qué cambió
19 de enero de 1986 Texto original Leer

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