Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1986 y la del 18 de abril de 1991.
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Artículo 31.
1. Los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias se clasificarán según la naturaleza de las funciones o tareas que les sean asignadas.
En las relaciones de puestos de trabajo se especificarán cuáles habrán de ser cubiertos por personal funcionario o laboral o indistintamente. 2. Serán clasificados como puestos de confianza o asesoramiento especial aquellos a los que se les asignen funciones de dicha naturaleza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 1991 En vigor | BOE-A-1991-12092 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


