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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 34.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1986 y la del 18 de abril de 1991. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34.
Ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar un puesto de trabajo que difiera en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, salvo en los siguientes supuestos:
a) Mediante la oportuna habilitación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 33 de la presente Ley.
b) Cuando en los casos de ingreso o reingreso no fuera posible asignar a los funcionarios puestos de nivel que, de acuerdo con su grado personal, les corresponda. En estos supuestos se les podrá asignar, con carácter provisional, un puesto de nivel inferior, percibiendo, mientras lo desempeñan, el complemento de destino correspondiente a un puesto inferior a dos niveles a su grado personal.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1991 En vigor BOE-A-1991-12092 Leer Qué cambió
19 de enero de 1986 Texto original Leer

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