Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 39.
Artículo 39.
En ningún caso podrán acreditarse variaciones en las nóminas de personal sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal la resolución o acto que las origine.


