Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 48.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1986 y la del 7 de abril de 2022.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 48.
1. El concurso-oposición consistirá en la sucesiva celebración, como parte del procedimiento de selección, de los sistemas a que su denominación se refiere, siendo determinante del orden de prelación de los aspirantes la valoración final conjunta.
2. La valoración de la fase de concurso no podrá exceder del 50 cuarenta por 100 ciento de la puntuación máxima que se pueda ser obtenida obtener en la fase de oposición. el conjunto del proceso selectivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-7139 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


