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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 49.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1986 y la del 18 de abril de 1991. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (344 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49.
1. La Administración del Principado Todo funcionario posee un grado personal que se corresponderá con alguno de Asturias facilitará a sus funcionarios la promoción interna consistente los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.
2. El grado personal se adquiere por
el ascenso desde Cuerpos desempeño de uno o Escalas más puestos de grupo inferior a nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
los correspondientes funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al grupo inmediato superior. Para ello deberán poseer correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
3. El grado personal podrá adquirirse también mediante
la titulación exigida superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que se determinéis por el Consejo de Gobierno.
El procedimiento de acceso a los cursos
y reunir la fijación de los otros requisitos objetivos, se fundará exclusivamente en criterios de mérito y superar las pruebas que para cada caso capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.
4. La adquisición y los cambios de grado
se establezcan inscribirán en las respectivas convocatorias. el Registro de Personal, previo reconocimiento por el órgano competente del Principado de Asturias.
2. A 5. Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo, al menos, del complemento de destino de los efectos puestos del nivel correspondiente a su grado personal.
6. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas
previstos en el apartado anterior, artículo 51 de esta Ley quedarán a disposición del Consejero de la Presidencia, que les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto
en cada convocatoria se hará una reserva el párrafo anterior, los funcionarios que cesen en ningún caso podrá exceder del 50 el desempeño de un puesto de trabajo por 100 del número alteración de plazas convocadas. su contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto y durante el plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-1925 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2836 Leer Qué cambió
30 de junio de 1996 BOE-A-1996-21926 Leer Qué cambió
18 de abril de 1991 BOE-A-1991-12092 Leer Qué cambió
19 de enero de 1986 Texto original Leer

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