Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 49 ter.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 28 de julio de 2018.
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Artículo 49 ter.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de función pública, a solicitud del interesado, el reconocimiento de la categoría personal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos. Asimismo, le corresponde a dicha Consejería el reconocimiento de los derechos previstos en el apartado 7 del artículo anterior.
2. Podrán solicitar el reconocimiento de la categoría personal los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo.
3. En los términos que reglamentariamente se determinen se valorarán para el reconocimiento de las categorías personales las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 bis de la presente Ley.
4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de reconocimiento de la categoría personal será de seis meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11930 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-3376 | Leer |


