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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 49 ter.

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Artículo 49 ter.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de función pública, a solicitud del interesado, el reconocimiento de la categoría personal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos. Asimismo, le corresponde a dicha Consejería el reconocimiento de los derechos previstos en el apartado 7 del artículo anterior.
2. Podrán solicitar el reconocimiento de la categoría personal los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo.
3. En los términos que reglamentariamente se determinen se valorarán para el reconocimiento de las categorías personales las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 bis de la presente Ley.
4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de reconocimiento de la categoría personal será de seis meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11930 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-3376 Leer

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