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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 51.

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Artículo 51.
1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) Concurso, Concursos, que será el sistema normal de provisión y en el que se tendrán únicamente en cuenta únicamente los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria. Se considerarán méritos preferentes, conforme reglamentariamente se determine, convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado en los anteriores puestos ocupados, desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en Escuelas de Administración Pública, las titulaciones académicas y, en su caso, y la antigüedad.
b) Libre designación, cuando se trate de sistema que podrá utilizarse para cubrir los aquellos puestos que figuren como tales que, en atención a la relación correspondiente. naturaleza de sus funciones, se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.
2. Las convocatorias, que serán públicas mediante anuncio convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial» de la provicia, indicarán provincia por la denominación, autoridad competente para efectuar los nombramientos.
3. En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:
Denominación,
nivel y localización de los puestos, así como del puesto.
Requisitos indispensables para desempeñarlo.
Baremo para puntuar
los requisitos mínimos exigidos a méritos.
Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas. Funciones básicas del puesto.
4. Las convocatorias para la provisión de puestos por el sistema de libre designación incluirán
los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, datos siguientes:
Denominación, nivel
y concederán un localización del puesto.
Requisitos indispensables para desempeñarlo.
5. El
plazo no inferior a quince días para la presentación de solicitudes. solicitudes será de veinte días hábiles desde la publicación del anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y «Boletín Oficial» de la provincia.
6. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de la Consejería correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-10576 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-4297 Leer Qué cambió
18 de abril de 1991 BOE-A-1991-12092 Leer Qué cambió
19 de enero de 1986 Texto original Leer

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