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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 51.

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Artículo 51.
1. La Administración del Principado de Asturias proveerá sus puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán por el procedimiento de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) Concurso,
concurso, que será el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo y que consistirá en la valoración valoración, por órganos colegiados de carácter técnico, de los méritos y méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados candidatos. En atención a la naturaleza de carácter técnico. los puestos a cubrir, cuando así se determine en la convocatoria, podrán establecerse concursos específicos en los que serán objeto de especial valoración los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.
b) Libre 3. Los puestos de trabajo que se deban cubrir por el procedimiento de libre designación con requerirán convocatoria pública, consistente en pública. En este procedimiento, la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, y que solo será puesto deberá respetar los principios de aplicación a aquellos puestos que por su especial responsabilidad mérito y confianza capacidad. Los nombramientos y ceses del personal seleccionado por libre designación deberán ser expresamente se determinen en motivados.
4. Por concurrir
las relaciones de puestos notas de trabajo en atención a los establecidos en el siguiente apartado.
3. Atendiendo a su
especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación los siguientes puestos de trabajo:
a) Las Jefaturas de Servicio y los puestos de trabajo directamente adscritos a cargos nombrados por decreto del Consejo de Gobierno.
b)
Los puestos de secretaría de despacho y de conductor de los miembros del Consejo de Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración del Principado titulares de Asturias y las Viceconsejerías.
b) Los puestos
de los Directores o Gerentes u órganos equivalentes de los organismos y entes públicos centros o establecimientos dependientes de la Administración del Principado de Asturias.
c) Aquellos otros puestos que, por la especial responsabilidad y confianza
Asturias o de sus funciones, organismos y entes públicos que se determinen en las relaciones la relación de puestos de trabajo, entre los que estarán a los que se les atribuyan las funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa ante los tribunales de justicia. Debiendo quedar en cualquier caso suficientemente acreditada y justificada la concurrencia de tales circunstancias. trabajo.
4. c) Los puestos directivos.
5.
Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.
5. 6. El plazo para la presentación de solicitudes será, como mínimo, de 20 días hábiles desde la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
6. 7. Las convocatorias públicas para la provisión de puestos por el sistema de libre designación incluirán incluirán, al menos, los datos siguientes:
a) Denominación, nivel y localización del puesto.
b) Requisitos indispensables para desempeñarlo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-10576 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-4297 Leer Qué cambió
18 de abril de 1991 BOE-A-1991-12092 Leer Qué cambió
19 de enero de 1986 Texto original Leer

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