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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 52.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1986 y la del 18 de abril de 1991. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los artículos precedentes, los puestos de trabajo vacantes cuya provisión sea considerada de urgente e o inaplazable necesidad, necesidad podrán ser cubiertos provisionalmente por funcionarios que reúnan las condiciones exigidas en cada caso.
2. Los
caso y de residencia más próxima al puesto, durante un tiempo máximo de un año. Igualmente, podrán ser cubiertos provisionalmente los puestos de trabajo ocupados por funcionarios que se encuentren en situación de nuevo ingreso o reingreso servicios especiales con derecho a reserva, conforme a lo previsto en el artículo 55.5 de la Administración del Principado y aquellos presente Ley.
2. Los funcionarios
que por cualesquiera circunstancias pierdan el puesto que vinieran desempeñando, podrán ser destinados provisionalmente, en tanto no tengan un destino definitivo definitivo, a través de la correspondiente convocatoria, a puestos de trabajo que se hallen vacantes, con respecto a los límites establecidos en el artículo 34 preferentemente de la presente Ley misma localidad

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-4297 Leer Qué cambió
18 de abril de 1991 BOE-A-1991-12092 Leer Qué cambió
19 de enero de 1986 Texto original Leer

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