Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 55.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1986 y la del 18 de abril de 1991.
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Artículo 55.
1. Se perderá la adscripción a los puestos de trabajo, en los siguientes casos:
a) Renuncia del interesado, aceptada por el Órgano órgano que efectuó el nombramiento.
b) Supresión del puesto de trabajo.
c) Sanción disciplinaria.
d) Decisión del Órgano Nombramiento para otro puesto de trabajo.
e) Remoción por el órgano que efectuó el nombramiento. La
2. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional, por decisión será motivada cuando afecte al funcionario del órgano que haya accedido al efectuó el nombramiento.
3. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo en virtud por el procedimiento de concurso. concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración del contenido del puesto de
e) Nombramiento para otrotrabajo. trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la junta de personal correspondiente.
2. 4. A los funcionarios afectados por lo previsto en los números 2 y 3 les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 49.7 de la presente Ley.
5. Los funcionarios perderán asimismo perderán, asimismo, la adscripción al puesto de trabajo trabajo, en todos los casos de cese en el servicio activo, con excepción de quienes pasen a la situación de servicios especiales. especiales, si aquél hubiera sido obtenido por concurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10576 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1991 | BOE-A-1991-12092 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


