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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 59.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1991 y la del 25 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59.
1. Los funcionarios de la Administración del Principado podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Excedencia voluntaria.
c) Excedencia para el cuidado de hijos.
d) Excedencia forzosa.
e) Servicios especiales.
f) Servicios en otras Administraciones.
g) Servicios en el sector público autonómico.
h)
Suspensión.
2. Los funcionarios interinos no podrán ser declarados en las situaciones a que se refieren los epígrafes b), c), d), e) e), f) y f g) del apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-10576 Leer Qué cambió
18 de abril de 1991 BOE-A-1991-12092 Leer Qué cambió
19 de enero de 1986 Texto original Leer

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