Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 61.
Artículo 61.
1. Mediante la comisión de servicio los funcionarios de la Administración del Principado podrán ser puestos a disposición de otra Administración Pública para cooperar o prestar asistencia técnica en la misma.
2. Sólo procederá la autorización de comisión de servicio por razones de interés público, y previa conformidad del funcionario afectado. En ningún caso la duración de la comisión podrá exceder de dos años, y comportará la reserva del puesto que ocupaba el funcionario.


