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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 69.

Artículo 69.

Los funcionarios de la Administración del Principado disfrutarán los días festivos que anualmente se determinen en el calendario laboral.

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