Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 72.
Artículo 72.
Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo de vacaciones retribuidas de un mes de duración o de los días que en proporción corresponda si el tiempo de permanencia en el mismo fuera menor.


