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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 77.

Artículo 77.

El régimen retributivo de los funcionarios de la Administración del Principado habrá de responder a los siguientes principios:

a) Homologación de los distintos conceptos y cuantías que se perciban a las del resto de las Administraciones Públicas.

b) Homogeneidad de las retribuciones complementarias asignadas a los puestos de trabajo que requieran el mismo nivel de titulación, tengan igual grado y responsabilidad, y unas condiciones de trabajo similares.

c) Prohibición de percibir retribuciones por conceptos distintos a los especificados en esta Ley.

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