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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 83.

Artículo 83.

La Administración del Principado de Asturias reconocerá a sus funcionarios la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en cualquiera de las Administraciones Públicas, previos a su ingreso o reingreso en los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas.

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