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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 86.

Artículo 86.

Los funcionarios tienen el derecho y el deber de adquirir una mayor fomación y perfeccionamiento profesional mediante su participación en los cursos y actividades que se organicen por la Administración del Principado, cuyo contenido y periodicidad se determinarán reglamentariamente.

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