Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 86.
Artículo 86.
Los funcionarios tienen el derecho y el deber de adquirir una mayor fomación y perfeccionamiento profesional mediante su participación en los cursos y actividades que se organicen por la Administración del Principado, cuyo contenido y periodicidad se determinarán reglamentariamente.


