Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 88.
Artículo 88.
La superación de los correspondientes cursos podrá ser condición indispensable para acceder a la titularidad de puestos de trabajo en los supuestos que reglamentariamente se determine.


