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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 88.

Artículo 88.

La superación de los correspondientes cursos podrá ser condición indispensable para acceder a la titularidad de puestos de trabajo en los supuestos que reglamentariamente se determine.

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