Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 90.
Artículo 90.
1. Las faltas cometidas por los funcionarios se calificarán de muy graves, graves o leves.
2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes.
3. Los plazos de prescripción de las faltas se computarán a partir de la fecha en que fueren cometidas.


