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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 93.

Artículo 93.

Se considerarán faltas leves:

a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones.

b) La ligera incorrección con el público, compañeros o subordinados.

c) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.

d) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la Administración del Principado de Asturias.

e) Las faltas no repetidas de asistencia sin causa justificada.

f) Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada.

g) En general, el incumplimiento de las obligaciones por negligencia o descuido excusable.

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