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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 97.

Artículo 97.

1. Al personal eventual le sará de aplicación, por analogía, el régimen estatutario propio de los funcionarios en servicio activo, en lo que no resulte opuesto a la naturaleza de su relación de empleo.

2. En ningún caso el desempeño de un puesto eventual constituirá mérito para el acceso a la Función Pública o a la promoción interna.

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