Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
La clasificación de los puestos de trabajo que se efectúe con arreglo a lo previsto en la presente Ley no afectará a quienes ocupen a la entrada en vigor de la misma puestos de trabajo reservados a personal vinculado a la Administración del Principado por relación de empleo de distinta naturaleza.
Producido el cese en el servicio activo del personal a que se refiere el párrafo anterior, se efectuarán las modificaciones correspondientes en las plantillas para acomodarlas a lo previsto en las relaciones de puestos de trabajao.
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