Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Disposición adicional duodécima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 30 de diciembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional duodécima.
El personal laboral que durante más de dos años continuados o de tres con interrupción desempeñen o hayan desempeñado a partir del 11 de enero de 1982 puestos de trabajo calificados de Altos Cargos en la Administración del Principado de Asturias con categoría igual o superior a Director General tendrán derecho a percibir desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación el complemento de destino correspondiente a su grado personal o nivel del puesto que desempeñen, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de presupuestos del Principado de Asturias fije anualmente para los puestos de Director General. (Derogada)
Los efectos económicos de lo dispuesto en el párrafo anterior estarán referidos al 1 de enero de 2002.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1925 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2836 | Leer |
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