Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno porcederá a realizar la clasificación de las funciones desempeñadas hasta ese momento por el personal contratado administrativo por la Administración del Principado.
La clasificación reflejará los puestos a desempeñar, según los casos, por funcionarios públicos o por personal laboral, que determinará la correspondiente propuesta de modificación de las plantillas de personal.
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