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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición transitoria sexta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1986 y la del 18 de abril de 1991. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria sexta.
Uno. El grado personal previsto en el artículo 33 de esta Ley comenzará a obtenerse con efectos de primero de enero de 1985, o desde la adquisición de la condición de funcionario, si fuere posterior a esa fecha.
Dos. El funcionario que se considere perjudicado en la asignación de su grado personal podrá solicitar la revisión de dicha asignación conforme a criterios objetivos basados en el tiempo de servicios efectivos prestados en su Cuerpo o escala y en el nivel correspondiente a los puestos desempeñados con anterioridad como funcionario.
Tres. Las propuestas solicitudes de resolución revisión de asignación de grado personal deberán ser informadas, en todo caso, por la Comisión Superior de Personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1991 En vigor BOE-A-1991-12092 Leer Qué cambió
19 de enero de 1986 Texto original Leer

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