Legislación › Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo cincuenta y uno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1986 y la del 12 de marzo de 2003.
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Artículo cincuenta y uno.
1. Los municipios podrán crear Cuerpos cuerpos de Policía policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.
2. En los municipios donde no exista Policía Municipal, policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.
3. Dichos Cuerpos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las Autoridades com-petentes. autoridades competentes.
No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4923 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


