Legislación › Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo veinte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1986 y la del 18 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (182 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo veinte.
1. Para constituir una organización sindical será preciso depositar los estatutos de la misma, acompañados del acta fundacional, en el registro especial de la Dirección General de Policía. (Derogado)
2. Los estatutos deberán contener, al menos, las siguientes menciones:
a) Denominación de la asociación.
b) Fines específicos de la misma.
c) Domicilio.
d) Organos de representación, Gobierno y Administración y normas para su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
e) Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de sus estatutos y disolución de la asociación sindical.
f) Régimen económico de la organización, que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.
3. Sólo se podrán rechazar, mediante resolución motivada, aquellos Estatutos que carezcan de los requisitos mínimos a que se refiere el número anterior, y cuyos defectos no hubieran sido subsanados en el plazo de diez días, a partir de que se les requiriese al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8468 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


